Carlos Yezid Rozo Álvarez*
* Profesor auxiliar de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Ingeniero Mecánico.
Especialista en Gerencia de Mantenimiento.
Fecha de recepción: 29 de mayo de 2006.
Fecha de aceptación: 28 de septiembre de 2006.
El Gas Licuado del Petróleo (GLP) energético limpio y al que se le puedendar muchas utilidades no presenta la consistencia necesaria, a pesarde encontrarse reglamentado en la Ley de 142 de 1994; se sigue conestudios del marco regulatorio sin dejar claros los términos que permitan,por medio de ellos, llegar a la población de más bajos recursos con eficienciay calidad. La informalidad como se sigue manejando en el sector,sin lugar a dudas, no ha dejado de pensar en el objetivo de estructurar unmarco regulatorio que permita un modelo a largo plazo. Es claro que laoferta del servicio se encuentra ligada a la existencia de hidrocarburosy como bien se sabe la curva viene en un descenso paulatino, razón porla cual la intervención del Estado de una manera profunda y concreta esvaliosa en estos momentos que vive el sector. Como punto referente sedebe tener en cuenta el aumento paulatino que se viene desarrollando enel surgimiento de plantas envasadoras, pero el cubrimiento de usuariosno se refleja; de la misma forma, la captura de nuevos mercados no esrepresentativa.
Palabras clave:gas licuado, energético, regulatorio, servicio.
Key words:liquefied gas, energy, regulatory, service.
Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gascombustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopiode grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta lainstalación de un consumidor final, incluyendo su conexión ymedición. También se aplicará esta ley a las actividades complementariasde comercialización desde la producción y transportede gas por un gasoducto principal, o por otros medios,desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte auna red secundaria.
De acuerdo al orden constitucional: “Los servicios públicosson inherentes a la finalidad social del Estado. Es deberdel Estado asegurar su prestación a todos los habitantesdel territorio nacional”.Es de conocimiento general que existe informalidad en eldesarrollo del mercado y, por consiguiente, una baja responsabilidaden la distribución del producto al usuario final;esto llevó a aplicar modelos y mecanismos de otros mercadosmuy diferentes a los que el sector requiere y de ahí quela CREG esté facultada para: “Fijar las normas de calidada las que deben ceñirse las empresas de Servicios Públicosen la prestación del servicio”.
Por lo anterior, el Estado debe garantizar que el serviciosea prestado a la totalidad de los habitantes: “Así pues, laintervención estatal se justifica cuando el mercado carecede condiciones de competitividad o para proteger al mercadode quienes realizan acciones orientadas a romper elequilibrio que lo rige”.
Es a partir de los años noventa que se debe empezar aestructurar un marco regulatorio que le permita al sectorcrecer y llegar a toda la población; para esto debía basarseen el concepto de energéticos limpios; lo que se propiciaes una política energética nacional: Programa para la masificacióndel consumo de gas. En éste se dejan claro dosaspectos: la masificación del gas en ciudades principalese introducir el energético en zonas rurales. Esta políticatrae como consecuencia el choque entre el gas natural y elGLP en la búsqueda y captura de mercado. Entonces, seexpide la Resolución CREG-074 de 1996: “Por la cual seregula el Servicio Público Domiciliario de gases licuadosde petróleo GLP, y se dictan otras disposiciones”. Por otraparte, con el nuevo milenio se puede ver cómo la regulaciónvenía priorizando el Gas Natural y al GLP se le ibarelegando en desarrollo, política y, por consiguiente, enmarco regulatorio.
Gráfica 1. Producción y consumo de GLP en Colombia 1990-2003.
Fuente: Ecopetrol
Para complementar lo anterior es importante retomar laspalabras de José Urbina Amorocho en su editorial número82 de mayo-agosto de 2005 en el cual consigna: “LaLey 142 y las resoluciones de la CREG se muestran insuficientespara atender las necesidades de la población yentorpecen el cumplimiento de los deberes por parte de lasempresas”.
El nuevo marco regulatorio del sector debe contemplarde una manera más profunda y enmarcar en políticas internacionalesel desabastecimiento interno que viene sufriendoel sector de los hidrocarburos; las cifras publicadaspor Ecopetrol invitan a realizar una reflexión seria sobrela inminente necesidad de aumentar las importaciones deGLP en el país.
La producción de petróleo viene disminuyendo en un37% motivo para estructurar a fondo y llegar de verdad conun marco regulatorio a largo plazo. La definición del marcoregulatorio ha trascendido por un largo caminar, razón porla cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas unavez facultada por la Ley 142 de 1994 inicia la expediciónde resoluciones que permitan llegar a un verdadero marcoregulatorio del sector. El proceso se inicia con la regulacióndel Servicio Público Domiciliario de gases licuados de petróleoGLP y se dictan otras disposiciones. Posteriormente,la CREG somete a consideración de los agentes y tercerosinteresados el marco regulatorio para el servicio público deGLP y sus actividades complementarias por dos veces en2000, mediante las resoluciones CREG 009 de febrero y086 del 20 de noviembre; dos años más tarde, nuevamente,se somete a consideración mediante la resolución 066del 26 de septiembre de 2002. Adicional a esto la comisiónbuscó asesorías que permitieran la búsqueda de alternativasen la penetración del GLP en zonas rurales y cierra esteproceso con la 069 del año 2005.
Gráfica 2. Producción nacional de crudo.
Fuente: Ecopetrol
La vigilancia y control recae en cabeza de la Superintendenciade Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) que presentasus dificultades para desempeñar la labor impuesta,todo debido a lo que se consignó inicialmente a la informalidaddel sector y a lo disperso que se encuentra el mercadoatendido; es uno de los temas arduos que debe seguir trabajandoy analizando la Comisión de Regulación de Energíay Gas.
En el año 1993 se crea la actividad económica de distribuciónmayorista dentro del proceso de Comercializacióndel GLP; para la fecha iniciaron veintiocho plantas, cifraque ha venido creciendo y que el Estado debe intervenirdentro del marco regulatorio, ya que el crecimiento es paulatinoy el cubrimiento de los usuarios no lo refleja de estamanera. La contracción del mercado muestra una desproporcióncon el crecimiento y por decirlo de otra forma laproliferación de plantas.
Gráfica 3. Evolución de empresas mayoristas de GLP.
Fuente: Unidadde Planeación Minero Energética
El marco regulatorio del sector debe obligatoriamenteanalizar el fenómeno de las plantas, ya que surgen sin ningúntipo de control lo que desmejora la calidad del servicio,dicho ajuste al marco regulatorio vigente debe ir en aras depromover la libre competencia de las empresas prestadorasdel servicio público domiciliario de GLP, para que: “Seaneconómicamente eficientes, no impliquen abuso de la posicióndominante y produzcan servicios de calidad”.
Desde el año 1993 se han construido diez nuevas plantas,tres han desaparecido, tres se han fusionado y una estuvofuera de servicio a finales de 2004; razón por la cualse debe dar un trabajo más profundo al nuevo marco regulatorio.En ese mismo el año al eliminar las restriccionesdel mercado de GLP, el mercado regulado se caracterizópor una serie de cambios que a la larga se tornaron importantespara el sector, dentro de los cuales se encuentranlos siguientes: creación de la figura mayorista, liberaciónde las áreas y eliminación de restricciones a la competencia,surgimiento del reglamento técnico con la resolución80505, ajustes a los márgenes de distribución y programade masificación del gas natural, que no trajo otra cosa queun crecimiento inusitado de la informalidad que hoy en díasigue prevaleciendo.
Como consecuencia final se debe tener en cuenta la figuraque las empresas quisieron imponer para manejar elmercado, la cual consistió en el manejo del mismo bajo eldesarrollo de políticas basadas en contratistas que al finallo que dieron fue una lección; una vez conocido el negocio,el sector y el mercado lo vendían al mejor postor razón queincide en el número indiscriminado de plantas envasadorasy que fraccionan el marco regulatorio desde el punto devista normativo. No se debe dejar de lado el punto de vistade la modalidad de entrega del producto, el cual como infraestructurafísica sigue contando con cilindros bastanteviejos y deteriorados que incumplen y contradicen el artículo21 de la Ley 689 de 2001.