DOI:
https://doi.org/10.14483/21450706.1182Publicado:
2007-01-03Número:
Vol. 1 Núm. 1 (2007): El autor y la autoríaSección:
Sección TransversalAutor/titular en la universidad colombiana: el caso de la universidad nacional
Author / holder in the Colombian university: the case of the national university
Palabras clave:
Derecho de autor, titularidad, autoría, derechos patrimoniales, gestión de conocimiento, obra por encargo (es).Palabras clave:
Copyright, ownership authorship, property rights, knowledge management, commissioned work (en).Descargas
Referencias
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Calle 14, nil vol:4 nro:1 pág:93-101
Autor/Titular en la universidad colombiana: El caso de la Universidad nacional
Carolina Botero Cabrera* Andrés Sicard Currea**
Resumen
El estudio adelantado al interior de la Universidad Nacional de Colombia, nos permite incorporar algunas precisiones que se deben documentar cuando se busca alcanzar claridad sobre la dualidad que puede presentarse respecto a ¿quién es autor y titular de una obra en una entidad según las normas vigentes?, y además ¿cómo aplicarlas? La investigación delimita el marco legal de la relación autor/titular en Colombia, en la Universidad colombiana, concretamente en la Universidad pública; caracteriza como se entienden las obras creadas por un Funcionario público, las creadas en el marco de “obra por encargo”, en el marco de un contrato laboral o en general transferidas por cualquier otro acuerdo o acto jurídico. El artículo ejemplifica la situación en cuatro dependencias que administran contenido en la Universidad Nacional y así definen las formas como se asumen las obras creadas en la institución, enunciando algunas conclusiones que esperan aportar a otras entidades educativas.
Palabras clave: Derecho de autor, titularidad, autoría, derechos patrimoniales, gestión de conocimiento, obra por encargo
Abstract
The study undertaken at the National University of Colombia seeks to make some necessary precisions about the duality observed within an organization in terms of who is author and/or legal holder of a copyrighted work according to current laws, it seeks to clarify how to apply these laws. The investigation frames the concepts of author and legal holder under Colombian law, specifically in the public University. It explains the way copyright applies to the following types of works: those done by public employees, those under “work for hire” concept, within an employment contract, or in general, works whose copyright is transfered to the university by means of any other agreement or legal transaction. The article exemplifies the situation in four dependencies that administer content in the National University and thus defines the ways in which the works created in the institution are assumed, putting forth some conclusions that hope to contribute to other educational organizations.
Key words: Copyright, legal holdership, authorship, economic rights, knowledge management, commissioned work
* Profesora Facultad de Derecho Politécnico Grancolombiano. Abogada (1993, Universidad del Rosario de Bogotá), maestría en derecho internacional y de la cooperación (1994, VUB - Bélgica), maestría en derecho de la contratación (2006, UAB - España). Pasantías de investigación en la Universidad de Lecce (2004-2005, Italia) y en la Universidad de Berkeley (primavera 2006, EEUU). Blog personal: www.karisma.org.co/carobotero, email: carobotero@gmail.com.
** Profesor asistente en la Escuela de Diseño Industrial de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia, doctor en ciencias de la información Universidad de La laguna, España (1999) diseñador industrial, Universidad Jorge Tadeo Lozano, email: asicardc@unal.edu.co.
El sistema jurídico se ha construido pensando en el ideal romántico del autor individual, que inspirado por la divinidad produce una obra original y única (Boyle,1996), idealmente un libro impreso. Frente a este modelo legal el medio ha debido ajustarse para enmarcar realidades mucho más amplias que se acomodan allí no sin dificultades; el sector educativo es un ejemplo claro de éstas, la creación de las obras se hace en general dentro del marco de una persona jurídica, pero, por autores personas naturales, normalmente en grupos, con esfuerzos participativos y muchas veces de financiación que implican varias fuentes de recursos. Situaciones como ésta, trasladadas a la norma jurídica ponen sobre el tapete el concepto de titularidad más allá del de autor.
Gráfica 1La Universidad como centro de producción, proFinanciación interna externa cesamiento y difusión de conocimiento debe enmarcar su actividad en los términos jurídicos de su entorno, y las secciones de la institución encargadas de tales actividades sujetan la capacidad de gestión del conocimiento a esa dualidad: su relación con la obra se vincula a la del autor y depende de la titularidad y de la forma como la adquiera.
De otro lado, conceptos actuales como redes de alta velocidad; conocimiento producido por los usuarios, en colaboración o por pares (como wikipedia1); comunidades sociales en línea (flickr2), sitios donde se generan redes sociales (MySpace3 o Facebook 4) modifican la forma de construcción, procesamiento y difusión del conocimiento (Fitzgerald, 2007) que unidos a nuevos procesos de aprendizaje, complementados con herramientas de software social (manejadores de contenidos como moodle), con nuevas formas pedagógicas producidas por los propios docentes (como los Recursos Educativos Abiertos) y de difusión de la investigación (Lawrence, 2001) complican el panorama de definición autor/titular en el sector.
Gráfica 2. y Gráfica 3.En particular, en el sector educativo, para dimensionar las opciones de gestión de conocimiento e información ejes de su actividad, surge la importancia y necesidad de tener total claridad sobre los conceptos de autor/titular, determinados por el derecho de autor (¿quién es autor y titular según las normas aplicables?). De esta dualidad depende la información que circula en este medio y la forma como evolucionará con la influencia de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) (Labastida e Iglesias, 2007).
1. La investigaciónTeniendo en mente esta situación Unibiblos, Editorial de la Universidad Nacional de Colombia, inició un proceso de análisis que partía de su preocupación por recoger la producción de la Universidad en forma tal que garantizará su posibilidad de gestionarla dentro del marco jurídico del autor/titular, para desarrollar las nuevas posibilidades tecnológicas, y para apoyar la construcción de elementos necesarios en la política editorial que diseñara.
El eje del estudio giró en torno a la labor editorial y la forma como su papel es modificado por las TIC (Sepúlveda, 2004), por el formato digital y por Internet (Dempsey, 2006). Considerando que la labor editorial hoy no es sólo un oficio dedicado a intermediar el conocimiento hacia su materialización (a través de un libro), con la conciencia de que se ha convertido en un intermediario del conocimiento hacia su divulgación a través de medios materiales o digitales (un libro o cualquier otra forma de las que hoy es posible emplear), la editorial enfrenta una revisión del esquema usual de trabajo en sus actividades tradicionales (Varios, Universidad de Pennsylvania, 1998).
En ese marco Unibiblos como intermediario para la difusión del conocimiento producido en la Universidad y con el fin de dimensionar su margen de gestión, analizó la forma como se relacionan práctica y normas legales en el tema de autor/titular, en 4 secciones que adelantan algunos proyectos especialmente impactados por las TIC en la Universidad (la clasificación partió de la idea de bits y átomos de Negroponte5) de la siguiente manera:
Presentamos acá el análisis del marco legal aplicable a esa relación autor/titular en la universidad colombiana, enmarcada concretamente en lo que ocurre en algunas de las secciones de la Universidad Nacional.
CUADRO 1. 2. Marco legal de la relación autor/titular en ColombiaEl derecho de autor es en nuestra tradición jurídica una forma de reconocer el estrecho vínculo que existe entre la obra y su autor, pero, además constituye un privilegio de exclusividad para el creador de una obra del intelecto, es decir, es un derecho que otorga control jurídico sobre la obra a su titular, facultándolo para impedir que un tercero la utilice sin su autorización. Esto nos obliga a pensar en dos elementos del derecho:
Los derechos morales que están atados a personas naturales y sólo se refieren a ellas. Son la expresión de ese vínculo especial entre el autor y su obra y por ello son perpetuos, irrenunciables e inalienables. Estos derechos son además personales e intransferibles, sólo relacionados con personas físicas y por tanto no pueden vincularse con empresas o sociedades, no se asocian con personas jurídicas.
Los derechos patrimoniales son la dimensión económica, son renunciables y transferibles por naturaleza, pero además son temporales (se agotan con el transcurso del tiempo) y pueden estar en cabeza de personas naturales o jurídicas. Son estos derechos los que asignan a su titular la facultad exclusiva de: autorizar la reproducción de ejemplares de la obra (fotocopias o copias digitales), distribuir sus ejemplares (distribución de ejemplares reproducidos de la obra), la facultad de comunicarla al público sin previa distribución de ejemplares (a través de la declamación de un poema en una presentación pública y hoy, la posibilidad de divulgarla en una página web) y, también, la facultad de autorizar su transformación (por ejemplo, la traducción de la letra de una canción).
Teniendo en cuenta que en Colombia el sistema de derecho de autor6 está inscrito en la tradición civil7 sólo puede ser “autor” una persona natural. A las personas jurídicas, como las universidades, les queda la opción de ser titulares de los derechos patrimoniales de autor. Es decir, las universidades son titulares derivados por transferencia que de los derechos patrimoniales les hacen los autores originales8, las personas naturales.
3. Marco legal del autor/titular en la universidad colombianaCon base en lo anterior, la producción de obras intelectuales en las universidades públicas colombianas (Cuadro 2) se puede visualizar considerando el tipo de autores que entran en relación con ella (el autor original será quien conserve el derecho moral sobre la obra, pero, no será necesariamente titular del derecho patrimonial).
CUADRO 2. 3.1 Obras creadas por funcionario públicoEn la universidad pública colombiana se aplica esta transferencia de derechos patrimoniales por disposición legal (art. 91 de la Ley 23 de 1982), los derechos patrimoniales de las obras producidas por los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones legales y constitucionales son del ente público con el que está vinculado (excepto las lecciones y conferencias de los profesores).
3.2 Obras creadas en el marco de un contrato de “obra por encargo”Se trata de obras que desde su concepción han tenido el elemento institucional que financia su elaboración y coordina en forma expresa la elaboración de la obra que se desarrolla. La universidad en estos casos será titular derivado9 , tendrá los derechos patrimoniales, conservando los derechos morales las personas naturales que participaron en su elaboración (art. 8 de la Ley 23 de 1982).
La relación entre autores originales y quien será el titular de la obra se diseña a través de actos jurídicos diversos, en especial a través del contrato laboral o del de prestación de servicios, por lo que será en estos dos negocios jurídicos en los que la titularidad de la universidad en muchos casos se define.
Para el caso del Contrato de Prestación de Servicios10, por disposición legal expresa del artículo 20 de la Ley 23 de 1982), hay una presunción de transferencia del derecho patrimonial del autor original a la universidad si se cumple con los siguientes requisitos:
• Contrato entre autor y quien encarga la obra en el que se pacta la remuneración.
• Que la obra se elabore por cuenta y riesgo de quien la encarga.
• Que la obra se realice según el plan señalado por quien lo encarga determinando condiciones de necesidad, características y atributos de la obra, y estableciendo los lineamientos de tiempo, modo y lugar para su desarrollo.
3.3 Obras creadas en el marco de un contrato laboral o en general transferidas por cualquier otro acuerdo o acto jurídicoComo explicábamos antes, muchas de las obras que se desarrollan en la universidad se hacen dentro del contrato laboral que a diferencia del anterior (prestación de servicios) exige para la transmisión del derecho patrimonial a ésta el cumplimiento de formalidades adicionales. En estos casos, tanto como en aquellos en que se usan otros actos jurídicos como el contrato de cesión tradicional, no se puede olvidar que los documentos en que conste la transferencia del derecho patrimonial (el acuerdo o contrato previo), deben cumplir con los requisitos del artículo 183 de la Ley 23 de 1982: (a) constar en escritura pública o en documento privado reconocido ante notario y (b) que tal documento sea registrado ante la Oficina de Registro de Derecho de Autor.
4. En la práctica de la Universidad NacionalCon respecto a lo anterior, para que se verifique la transferencia del derecho patrimonial a favor de la Universidad es necesario que se cumpla con una serie de requisitos o trámites que se definen en la ley y se regulan en las normas internas de las instituciones (en la Universidad Nacional la propiedad intelectual se rige por el Acuerdo 035 de 2003 del Consejo Académico de la Universidad Nacional). Dejando de lado los derechos morales la gestión del conocimiento en estos entes jurídicos como titulares exige la correcta administración de los derechos patrimoniales.
CUADRO 3.Con el sondeo efectuado en la Universidad Nacional se observó que se producen esencialmente obras fruto de su relación con docentes y contratistas, pero también gestionan, según sus propias funciones, contenidos u obras de otras entidades de la Universidad y de terceros ajenas a ella. Por lo que el Cuadro 2 se puede desdoblar aun más para la práctica de la Universidad Nacional como aparece en el Cuadro 3.
La primera conclusión es que en el conjunto de entidades que se recogieron para el diagnóstico tenemos secciones que están en contacto directo con la creación de productos del conocimiento, otras que se encargan de su gestión y difusión y otra que tiene como función el financiamiento. Según el tipo de tareas que hagan, están relacionados en forma directa con la definición de la titularidad o limitados por su posición de intermediarios entre creación y acceso.
En relación con la forma como las diferentes secciones de la Universidad se enfrentan a la definición de la titularidad de las creaciones (que después determinarán la ruta y las posibilidades de gestionar los productos del conocimiento en particular en aquellas secciones que sirven de intermediarias o difusoras), se debe analizar el cuadro con base en las tres opciones diferenciadas de la siguiente manera.
4.1 Obras creadas por un funcionario públicoEn términos generales los funcionarios de la Universidad consideran que el conocimiento que se produce allí es por lo normal de titularidad de la entidad, lo perciben así fundamentalmente por que la Universidad es un ente público y sus docentes son funcionarios públicos.
Ahora bien, el hecho de que esta transmisión dependa del ejercicio de funciones constitucionales o legales, es lo que marca la dificultad en delimitar cuáles son estas obras, pues se percibe que no hay total seguridad de cuándo el docente está frente a una obra realizada en ejercicio de una de tales funciones. Considerando estas dudas y el interés de Unibiblos por definir cómo y cuándo se dan en el medio universitario (por que puede gestionarlas directamente), se describieron los dos elementos para el caso concreto:
a. ¿Cuándo son empleados públicos los docentes de la Universidad Nacional? Lo son quienes se ajustan a las siguientes categorías:
Docentes en carrera universitaria (asistente, asociado, titular y auxiliar sean de cátedra o dedicación exclusiva) conforme con lo previsto en el Acuerdo 16 de 2005 del Consejo Superior Universitario establece estas categorías y el artículo 23 de la Decisión 1210 de 1993 y el artículo 8 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario los califica como empleados públicos.
Docentes ocasionales. De acuerdo con la sentencia C006 de 1996 de la Corte Constitucional son empleados públicos no en carrera
Docentes expertos. El Acuerdo 45 de 1986 Consejo Superior Universitario los califica como empleados públicos.
b. ¿Cómo se definen las funciones constitucionales y legales de los docentes de la Universidad Nacional? Son las que la ley o el reglamento detallen (art. 122 de la Constitución Nacional) que a su turno deberán estar descritas en el manual de funciones de la entidad (para nuestro caso el estatuto profesoral)11.
En la Universidad Nacional según la fecha de ingreso del profesor se aplica el Acuerdo 035 de 2002 o el 016 de 200512, que en ambos casos describen los deberes de los docentes entre los que para este efecto se debe resaltar el de: “Elaborar y cumplir la jornada de trabajo académico y presentar al director del departamento correspondiente el informe anual de las actividades realizadas en cumplimiento del programa de trabajo, de acuerdo con los criterios, directrices y los cronogramas establecidos por la Universidad” y detalla además otras obligaciones como las que se derivan del año sabático. Estas normas y las funciones que describen serían el marco al que se refieren las obligaciones constitucionales y legales de los docentes como funcionarios públicos en la Universidad Nacional.
4.2 Obras creadas en el marco de un contrato de “obra por encargo”Existen muchas situaciones de hecho dentro de la Universidad que se ajustan a esta opción (caben en estos presupuestos en forma cierta las actividades de Univirtual y de la DIB), se trata de obras que se producen por cuenta y riesgo de la entidad, algunas veces por individuos aislados, pero muchas veces en grupos, y, adicionalmente se trata de obras que responden a un plan y presupuesto institucional que prevé una remuneración cierta para el autor. Sin embargo, en la práctica lo que se ve es que en pocos casos se verifica la transmisión del derecho patrimonial en este marco, pues no se plasman en los documentos contractuales los elementos que exige la ley o al menos no hay sistematicidad en ello por que se confía en la simple remisión a las normas del Acuerdo 35/2003 del Consejo Académico de la Universidad Nacional.
En estos casos se advirtió a Unibiblos que para una correcta gestión en su actividad editorial, debería generar procesos que le permitieran verificar que las obras en estos casos incluyen los elementos legales exigidos con el fin de gestionarlas como obras de la Universidad, o establecer que al no darse la transferencia del derecho patrimonial las obras se mantienen en cabeza del autor original.
4.3 Obras creadas en el marco de un contrato laboral o por fuera del marco institucionalEn estos casos lo que se concluyó es que no está claro cuándo se realizan obras en el marco del contrato laboral fuera de la presunción legal del funcionario público, pero, incluso, si se identifica una obra en este presupuesto (lecciones de clase que por ejemplo están por fuera de tal presunción por excepción legal) en pocos casos se verifica la transmisión del derecho patrimonial, pues normalmente no se cumplen las formalidades legales correspondientes (art 183 de la Ley 23 de 1982). La doctrina ya ha señalado como el contrato laboral por sí mismo no transfiere al empleador el derecho patrimonial (Godoy, Fajardo, 2004)13 y esta claridad no existe entre los funcionarios de la Universidad.
Para finalizar, si bien en términos generales los proyectos y las secciones de la Universidad que formaron parte de la investigación piensan y se concentran en la idea de que ésta es titular de los derechos patrimoniales sobre las obras que se producen en su contexto, también son conscientes de que hay ocasiones en que la Universidad gestiona obras por fuera de su marco institucional y, en consecuencia, saben que se requiere de actuaciones específicas para obtener su titularidad (cesión de derecho de autor) o la simple gestión.
Un caso concreto es el de las tesis de los estudiantes. La biblioteca gestiona con los estudiantes la firma de una autorización que le permite poner a disposición el texto para consulta del público. La Universidad sabe que la obra es del estudiante y que por tanto para gestionarlas debe mediar autorización del estudiante.
Otro caso que ejemplifica estas opciones es el que se dio en Univirtual con la iniciativa del “Banco de Objetos Multimediales”. Para crear este banco se convocó a los profesores para que donaran recursos que sirvieran de apoyo en la creación de “objetos virtuales de aprendizaje”. La inclusión de los recursos tuvo varias modalidades de ‘donación’, desde donación de todos los derechos hasta la autorización de “algunos derechos” con este fin.
Como experiencia se aceptó que fue más sencillo implementar las autorizaciones o licencias que la donación debido a los trámites notariales que se exigen para esta última.
Los casos de cesión de derechos de autor fuera del contexto institucional (transferencia de la obra posterior a su creación o por causa de muerte, por ejemplo) no son tan comunes, pero también están en la mente de los funcionarios.
CUADRO 4. 5. Conclusiones FinalesLa investigación permitió confirmar que la naturaleza propia de la universidad implica que:
Muchas veces la producción intelectual se haga en forma colectiva o en colaboración, lejos de la típica producción individual que más define y orienta la ley.
Las obras universitarias se realizan en relaciones jurídicas que vinculan a los autores con la entidad a través de la ley (como funcionarios públicos), el contrato laboral, el contrato de prestación de servicios o incluso que los vinculan con obligaciones que se derivan de las fuentes de financiamiento.
La mayoría de las veces estos actos jurídicos buscan transferir el derecho de autor como forma de garantizar la titularidad de la universidad (dado el contexto en que se realizan y con el fin de permitir a la institución definir su gestión), sin embargo, tal transferencia no necesariamente ocurre puesto que para ello se exigen formalidades que no siempre se están cumpliendo.
La universidad tampoco esta usando mecanismos alternativos de gestión de información hoy (como el licenciamiento), que sin las formalidades de la cesión podría cumplir los fines según el caso concreto.
Conforme con lo hasta aquí descrito, teniendo en cuenta las normas legales, aproximándonos a las disposiciones reglamentarias aplicables a la Universidad Nacional, y considerando los conceptos ya enunciados, el siguiente es el esquema de la forma como funciona la titularidad en la Universidad Nacional. En la Universidad normalmente se confía en que su titularidad está dada por cesiones legales y/o que éstas están cubiertas por el contrato laboral o la orden de servicio. Se cree que estos documentos por sí mismos elaboran la estructura jurídica necesaria y en concreto se considera que el Acuerdo 035/2003 del Consejo Académico da el sustento necesario por defecto14. Se incurre entonces en error y el asumir esto tiene al menos dos inconvenientes: a) normalmente la orden de servicios no incluye ninguna cláusula que establezca los términos de transferencia del derecho de autor, y, b) se cree que no hay necesidad de que las entidades que coordinan la producción intelectual al interior de la Universidad sean más preactivas en la definición de los elementos legales.
Es necesario entender la importancia que el régimen jurídico asigna a la idea del autor y las posibilidades que pone en cabeza de las universidades para ser titulares, puesto que este es el marco jurídico de la gestión de su conocimiento. Estos conceptos son el eje que permite pensar en las opciones para dar aplicación a las políticas de la entidad en relación con su difusión, por ejemplo:
El tema es especialmente importante para sus editoriales por que la ausencia de claridad genera poca certeza jurídica y mina su papel como editor, al no saber cómo abordar la obra y a quién pedir las autorizaciones, afecta sus posibilidades de difusión en general y en relación con las TIC en particular, pues recordemos que con ellas el conocimiento no es como antes un producto solamente (libro), sino un proceso que se gestiona continuamente con diversos resultados (vídeo, página web, etc.) por lo que las autorizaciones del titular son en especial necesarias.
BibliografíaBoyle, James,. (1996). Shamans, software & spleens, law and the construction of the information society. England: Harvard University Press. pp. 51 y siguientes.
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Notas
5 Con el fin de identificar las actividades que se relacionan con las TIC se acordó utilizar el criterio de lo digital en la forma como Negroponte lo conceptualiza en “Beging Digital” (Negroponte 1995), Esta clasificación permitiría visualizar el antes y el después (referido al cambio que la tecnología favorece) como marco de la actividad al interior de la Universidad y el peso que esto tiene dentro de la actividad de gestión de conocimiento en la institución hoy para proyectarla en el futuro y en la ruta que éste defina (Cuadro 1).
6 Las normas esenciales en Colombia son la Decisión 351 de 1993 y la Ley 23 de 1982.
7 Por contraposición al Common Law del derecho anglosajón.
8 Concepto del 16 de agosto de 2006 (número de oficio 2-2006-7857) de la Dirección Nacional de Derechos de Autor de Colombia.
9 Los titulares derivados son “las personas físicas o jurídicas que han recibido la titularidad de algunos de los derechos de autor” LIPSZYC, Delia, Derecho de Autor y Derechos Conexos. Buenos Aires, Obra Editada por la UNESCO, el Cerlalc y Víctor P. Zavalia, 1993, p. 122.
10 Esta figura fue ampliamente desarrollada en la Circular Conjunta de la Procuraduría General de la Nación y la Dirección Nacional del Derecho de Autor del 26 de abril de 2006.
11 De acuerdo con el Concepto 12007-15393 de la Dirección Nacional de Derecho de Autor que indica que estas funciones se derivan directamente de la Constitución o de la Ley “Para concluir, tenemos que siempre que un funcionario, empleado público realice una obra en cumplimiento de una de las funciones otorgadas a su cargo, las cuales necesariamente deben estar contempladas por la constitución, la ley, o el manual de funciones de la entidad correspondiente, los derechos patrimoniales de dicha obra serán de la entidad pública en la cual labora”.
12 Se puede consultar en http://www.unal.edu.co/estatutos/eacademi/menu.html
13 “De la interpretación de este artículo (el que prevé la presunción de transferencia de derecho de autor para los contratos de prestación de servicio) podemos concluir que no es extensible al contrato de trabajo. Lo anterior, porque aunque el texto es ambiguo al utilizar la expresión “contrato de servicios”, al analizarlo en su integridad se concluye que únicamente se refiere al contrato de prestación de servicios, al hablar de la contraprestación económica a que tienen derecho los autores a título de “honorarios” lo cual es propio de este tipo de contratos”.
14 Lo que sería un error pues precisamente el Acuerdo 035 trae diversas provisiones que buscan dar el marco de actuación para casos como estos, además del mencionado artículo 16 esta el 12 que define conceptos como ‘aporte creativo’, ‘obras colectivas’ y ‘obras colaborativas’ y que establecen la necesidad de cumplir los requisitos.
1 Para referirme a la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
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