DOI:
https://doi.org/10.14483/2322939X.4096Publicado:
2013-07-09Número:
Vol. 2 Núm. 2 (2006)Sección:
Entorno SocialREFLEXIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LÓGICA NORMATIVA Y LA INFORMÁTICA EN LA TÉCNICA LEGISLATIVA
Palabras clave:
Deóntica, lógica, argumentación, informática. (es).Descargas
Resumen (es)
La gran proliferación de normas legisladas, hace extremadamente difícil su manejo, no solamente para el lego, sino también para el jurista; al no existir una lógica normativa que permita controlar las inferencias entre normas, todo está liberado a la intuición, muchas veces acertada, pero expuesta al error de los juristas. Nuestro punto de vista se desarrolla sobre el presupuesto de que no es posible resolver este problema de índole normativo, como lo plantea Bulygin, a partir de la lógica deóntica, ni desde el punto de vista jurídico, ni técnico, sobre la base de los sistemas expertos y consideramos más acertada para resolver estas inconsistencias y lagunas normativas que generan serios problemas interpretativos, así como problemas en la aplicación y desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica.
Las lagunas, incongruencias, incoherencias, etc., que se presentan en el derecho, en virtud de la falta de claridad, completitud y coherencia que muestran gran parte de las normas jurídicas, y considerando que la lógica deóntica, no ofrece los medios adecuados para resolver estas inconsistencias, la teoría de la argumentación jurídica ofrece mayores posibilidades de dilucidar estos aspectos, mediante la argumentación, ya que como dice acertadamente Neil MacCormick, [4] "Sin racionalidad, puede haber praxis, pero en ella no habrá sistema"; "Sin racionalidad no hay lugar para el buen sentido ni para la intuición brillante". La Teoría de la argumentación jurídica es la teoría moderna de la metodología jurídica y su objeto es tomar la decisión adecuada que necesita de argumentación, para fundamentar estas decisiones. La deducción lógica de unos enunciados no es posible debido a que en un enunciado no se pueden prever todos los casos posiblemente formulados en enunciados empíricos verdaderos o debidamente demostrados, por diversas razones: la vaguedad e imprecisión del lenguaje jurídico, la posibilidad de conflictos normativos, la existencia de casos que requieren de una regulación jurídica sin que exista norma para ello y la necesidad de decidir, en ciertos casos, la letra de la norma. Estos aspectos impiden regular mediante la subsunción lógica la creación y aplicación del derecho.
Referencias
Alchourron, Carlos E.; Bulygin, Eugenio, (s.d.). Análisis lógico y derecho. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
Alexy, Robert. (s.d.). Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
Atienza, Manuel. (1991). Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
MacCormick D, Neil. (1990). "Los límites de la racionalidad en el razonamiento jurídico". En: Betegon, Jerónimo y de Páramo, Juan Ramón (ed.). Derecho y moral. Ensayos analíticos. Barcelona: Ariel Derecho.
Perelman, Chain. (1973). El razonamiento jurídico. Maracaibo: Centro de Estudios de Filosofía del Derecho. Facultad de Derecho, Universidad de Maracaibo