DOI:
https://doi.org/10.14483/2322939X.4164Publicado:
2010-07-01Número:
Vol. 7 Núm. 2 (2010)Sección:
Entorno SocialLA IDENTIDAD DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS
Palabras clave:
Constitución, eficacia social, ley fundamental, regla de reconocimiento, validez. (es).Descargas
Resumen (es)
La Constitución se hace válida a partir de estatutos dependientes; por ejemplo, tanto la norma fundamental analítica de Kelsen como la norma fundamental empírica de Hart están sujetas a criterios presupuestos para su validez. Entre tanto, mediante éstos se determina el sistema jurídico y, en consecuencia, la Constitución misma como norma o regla dependiente de otras. No obstante, para Alexy la validez de la Constitución se presenta en la medida en que exista eficacia social —no depende de otros criterios normativos— y, por tanto, pierde validez cuando no posee un mínimo de eficacia social. En este sentido, la Constitución, como elemento normativo, obedece a factores distintos a esa normatividad para sustentar su validez en la eficacia social.
Referencias
Alexy, R. (1997), El concepto y la validez del derecho, Barcelona UDAD, Editorial Gedisa.
Austin, J. (AÑO), El campo determinado de la jurisprudencia, CIUDAD, EDITORIAL.
Hart. H. (1963), El concepto de derecho, Buenos Aires; EDITORIAL.
Kelsen, H. (1998), Teoría pura del derecho, Ciudad de México, EDITORIAL.
Moreso y Navarro (1993), Orden jurídico y sistema jurídico, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales.